martes, 25 de octubre de 2016

Oferta de Empleo en Los Guájares VI: Bolsa de trabajo para personal laboral temporal "Auxiliar Administrativo"

Os dejamos el texto íntegro del DECRETO DE ALCALDÍA Nº 157/2016 por el que se regula esta convocatoria. Al final os dejamos un enlace por si la queréis descargar:

     "Dada la necesidad de crear una Bolsa de Trabajo de Personal Temporal- Plaza Auxiliar Administrativo de Apoyo Oficinas Municipales  y la necesidad de proceder a su regulación para las futuras contrataciones,
 Por el presente y en virtud de las competencias que me son propias a tenor de cuanto preceptúan los artículos 21.1.g) de la Ley de Bases de Régimen Local y 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
 RESUELVO:
1.- APROBAR las Bases para la formación de una Bolsa de Trabajo de Selección de Personal Laboral Temporal - Plaza Auxiliar Administrativo de Apoyo Oficinas Municipales - , con el siguiente tenor literal:

BASES PARA LA FORMACION DE BOLSAS DE TRABAJO DE SELECCION PERSONAL LABORAL TEMPORAL
                     - Plaza Auxiliar Administrativo de Apoyo Oficinas Municipales-
1.- El objeto de estas Bases es la regulación para la formación de la bolsa de Trabajo para Contrataciones Temporales de personal de apoyo en las Oficinas Municipales, que se precise en el Ayuntamiento de Los Guájares en período de Vacaciones, para cubrir  Bajas del Personal Administrativo y por acumulación de tareas  por período máximo de dos años.
2.- Podrán participar en esta Convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:


a) Ser Español, Nacional de un Estado Miembro de la UE o Extranjero con residencia legal en España.
 b) Tener 16 años cumplidos y no exceder en su caso, de la Edad máxima de Jubilación Forzosa.
 c) Poseer la Titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de grado medio o equivalente.
d) No haber sido separado mediante Resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público por Resolución Judicial.
e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto de Auxiliar Administrativo.
3.- Los méritos que se tendrán en cuenta serán:
- Por haber superado algún ejercicio de convocatoria provisión plaza Auxiliar Administrativo y Administrativo: Cada ejercicio………………………………………………………………1 punto.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos.
- Por Cursos realizados sobre las funciones y Tareas de la Administración Local:………..…………………………………………………….0,5 puntos/curso.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos.
- Por cada tres meses trabajados en algún Ayuntamiento de menos de 5.000 Habitantes, en puesto de Auxiliar Administrativo ……………………………………………………………………………………………………...0,50 puntos.
La puntuación máxima a obtener en este apartado  es de 4 puntos.
4.- La convocatoria de las plazas se iniciará mediante Bando de la Alcaldía en el que concederá un plazo para presentación de solicitudes y forma de acreditación de los méritos valorados en función de la plaza ofertada.
 5.- El Tribunal permanente de selección estará formado por los/as siguientes miembros:
 - Presidente: Funcionario de carrera de la Administración. Suplente: Funcionario de carrera de la Administración.
- Vocales: Funcionario de carrera de la Administración. Suplente: Funcionario de carrera de la Administración.
 - Secretaria: Secretaria-Interventora que lo sea de la Corporación o quien le sustituya legalmente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo los aspirantes RECUSARLOS cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
6.- Procedimiento formación de la Bolsa:
A la vista de la documentación aportada, se realizará la evaluación por parte del Tribunal de Selección constituido al efecto.
      En caso de empate en la máxima puntuación, los candidatos afectados serán convocados por el Tribunal de Selección para llevar a cabo una ENTREVISTA PERSONAL en la que se valorarán los siguientes aspectos:
 - Conocimientos relacionados con las tareas del puesto de Auxiliar Administrativo en Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas.
Esta fase de valoración que se realizará exclusivamente en caso de empate en la máxima puntuación, será valorada con una puntuación de 0 a 10 puntos.
7.- Contratación: Una vez valorados los méritos, se elaborará una lista con las personas seleccionadas por orden de puntuación, procediéndose a cubrir los puestos ofertados en un periodo máximo de dos años con las personas que hayan obtenido mayor puntuación. Las personas seleccionadas serán contratadas por el periodo de tiempo necesario para la idónea prestación del servicio público.
8. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El Tribunal ordenará la relación de los aspirantes según la puntuación obtenida, de mayor a menor y cuando surja la necesidad de efectuar una contratación laboral con carácter eventual de un trabajador/a, se realizará propuesta por parte de la Sra. Alcaldesa de contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

Si el candidato/a designado no se presenta para la contratación será eliminado de la bolsa de trabajo, excepto si se encontrase trabajando con contrato en vigor y acredita dicho extremo mediante documentación suficiente (contrato de trabajo…). En ese caso pasará al final de la lista.

En relación a este párrafo anterior se procederá de la siguiente manera:

  1. Dos llamadas de teléfono a los teléfonos incluidos en la solicitud, dichas llamadas se realizaran en horas distintas hasta la finalización de la jornada laboral.  El solicitante tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio de teléfono o dirección de correo electrónico.

  1. Si no responde a ninguna de las dos llamadas se enviará un email a la dirección de Correo Electrónico facilitado por el solicitante, que será obligatorio, teniendo como plazo máximo para contestar un periodo de 24 horas, de no hacerlo pasará al último lugar de la lista. Si a la segunda vez que se le avisa no contesta se le excluirá de la Bolsa.

  1. En el caso de que la comunicación sea positiva, se esperará hasta la finalización de la jornada laboral del día fijado para la firma. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la personación, se le excluirá de la Bolsa.


9.-La validez de la Bolsa de Trabajo que se aprueba en este acto es de 1 AÑO PRORROGABLE HASTA CUATRO AÑOS.
10.- RECURSOS
La presente Convocatoria, Bases y Actos Administrativos que de la misma se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos previstos en los artículos 107 y ss. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
11.- NORMATIVA APLICABLE
En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas contenidas en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa que sea de aplicación.

 El Plazo para presentar solicitudes será de 30 días­­­­­­­­ hábiles a partir de la fecha de publicación del correspondiente Bando, finalizando el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016.

 La solicitud tiene que ir acompañada de los documentos que justifiquen los méritos que se valoran en la Bolsa de Trabajo, documentos que deberán ser originales y copia para su compulsa en  este Ayuntamiento.
                                                           
  La Alcaldesa.- Fdo.- Dolores Rodríguez Haro.

   

  Ante mí.- La Secretaria – Interventora.- Fdo.- Anna Martín-Aragón Baudel."

Enlace para descargar:

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